Medidas de excepción laborales y fiscales por el corona virus

Índice de las medidas laborales y fiscales, así como dudas sobre trabajo, empresas y corona virus

Vamos a intentar ser claros e indexar las medidas de excepción laborales y fiscales que se van a aplicar con motivo del estado de alarma. Iremos actualizando según salgan y, a mayores, resolveremos algunas dudas que nos planteéis:

Fiscal

Laboral

  • Las sedes físicas de SEPE permanecerán cerradas, se suspende la renovación del alta hasta el 30 de abril. Las sedes telemáticas siguen abiertas para consultas.
  • Derecho a la adaptación y deducción de la jornada laboral, incluso hasta el 100% para el cuidado de personas dependientes. Salvo fuerza mayor no se podrán hacer horas extra. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3824
  • Medidas para solicitar prestación para las personas autónomas. https://www.infoautonomos.com/blog/cese-temporal-de-actividad-no-exige-baja-en-seguridad-social-y-hacienda/
  • Posiblidad de solicitar la prestación por desempleo, aunque no se tenga cotizado el tiempo mínimo, siempre que el despido sea mientras dure el estado de alarma.
  • Los ERTES (expedientes de regulación temporal del empleo) podrán ser tramitados de urgencia y las pymes que se acojan a este método están exentas de abonar la aportación empresarial a la seguridad social.
  • Los afectados por coronavirus serán considerados como baja laboral. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3434
  • A fecha de 29 de marzo se tipifican los tipos de trabajos esenciales, que son aquellos que pueden abrir sus puertas. Se aplicará a las personas trabajadoras por cuenta ajena cuyos servicios se hayan declarado como no esenciales. A continuación estos servicios: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf
  • Bolsa de horas. Quiere decir que las empresas que no sean de trabajos esenciales continuarán pagando a sus trabajadores que deberán devolver las horas (8 días laborables) a lo largo de este 2020 desde que se reactiven los servicios.

Medidas específicas

  • No se cortará el suministro a aquellas personas que concurra la condición de consumidor vulnerable. Esto incluye luz, agua y telecomunicaciones. Esta categoría está regulada en el decreto 897/2017 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-11505
  • Prórroga automática del bono social hasta el 15 de septiembre a aquellas personas que les venciera con anterioridad.
  • Moratoria de la hipoteca para personas en situación de riesgo por el cual no se podrá exigir el pago de la hipoteca.

Dudas

Según nos vayáis planteando dudas las iremos resolviendo

¿Puedo abrir mi establecimiento para hacer tareas no comerciales?

Si, es posible hacerlo siempre que los que lo hagan sean los propietarios o, en su caso, los trabajadores dados de alta. Se pueden recibir a proveedores, limpiar, organizar almacen… Recomendamos, eso sí, que claramente se entienda que el local está cerrado, como tener las verjas bajadas, las cortinas cerradas y las luces (por lo menos las del escaparate) apagadas.

¿Cuál es el aforo de mi establecimiento?

El aforo queda limitado a 1/3 del aforo máximo. Hay que indicarlo con carteles y se recomienda que se indique además la necesidad de hacer filas y de mantener las distancias de seguridad de 1 metro entre personas.

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